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jueves, 30 de marzo de 2017

La revisión anual de la renta de alquiler - Otro motivo para contratar nuestros servicios - Inmobiliaria Alyves

La revisión anual de la renta de alquiler. 
A partir del 1 de abril de 2015. En los contratos de arrendamiento urbano firmados a partir del 1 de abril de 2015 el arrendador sólo podrá revisar anualmente la renta si así se ha pactado expresamente. En caso afirmativo y a falta de cualquier otra referencia se utilizará para ello un nuevo índice denominado Indice de Garantía de Competitividad. Las novedades introducidas por la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. Si va a firmar próximamente un contrato de alquiler asegúrese de conocerlas antes de firmar. 

Contratos afectados:
Sólo a los contratos que se firmen a partir del día 1 de abril de 2015. No afecta a los contratos anteriores, en los cuales el arrendador tiene derecho a revisar la renta anualmente conforme al sistema pactado o conforme al IPC incluso aunque no se haya hecho mención alguna en el contrato.

Si no se pacta expresamente la facultad del arrendador de revisar la renta anualmente el arrendador no podrá hacerlo. La renta permanecerá invariable durante todo el tiempo de duración del contrato y de sus prórrogas. 

Y si se pacto la revisión de la renta, ¿se puede utilizar el IPC como índice de referencia?
La norma no prohíbe seguir utilizando el IPC como referencia en el mecanismo de revisión. 

Indice de Garantía de Competitividad:
Es un nuevo índice que va a publicar mensualmente el Instituto Nacional de Estadística. En su cálculo se utiliza una fórmula basada en los Indices de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) publicados por Eurostat, el organismo estadístico de la Unión Europea (Harmonized Indices of Consumer Prices (HICPs)). La formula aplica un coeficiente con la finalidad de equiparar la inflación española y la habida en la Unión Europea desde el último ciclo expansivo de la economía iniciado en 1999 hasta hoy.

Hay que tener presente que cuando la tasa de variación del IGC sea negativa se considerará que el valor de revisión será cero, y cuando exceda el límite superior del objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo (2 por ciento), se considerará éste como valor de referencia para las revisiones.

Es decir, que en la práctica, mientras que por Orden del Ministerio de Economía y Competitividad no se modifique este valor para recoger los cambios que pueda sufrir la definición del objetivo a medio plazo del Banco Central Europeo, si se utiliza el IGC como mecanismo de revisión, la renta de los alquileres sólo se podrá incrementar entre un 0 y un 2% anual. Y nunca disminuirá. Se trata de tender a la mayor estabilidad de precios posible.

Otros indices posibles: 
Se puede pactar cualquier mecanismo de revisión de rentas, ajeno incluso a los índices de Inflación.


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