Según la secretaria de Economía y Apoyo a la Empresa número dos del Ministerio, Irene Garrido, descartaba esta mañana en un desayuno organizado por Executive Forum la existencia de encontrarnos en el comienzo de una nuevaa burbuja inmobiliaria, ya que la subida de tipos refleja más una normalización de la política monetaria que una percepción del crédito que tenga cada economía.
Inmobiliaria Alyves alquiler y venta de pisos. Alquilers baratos en madrid. Alquiler de piso en Madrid. Venta de pisos baratos en Madrid. Venta de vivienda en Madrid. Alquiler piso. Inmobiliaria alquiler seguro Madrid. alquileres en. Alquiler de local en madrid. Locales en alquiler. Bancos. Embargos. Alquiler y venta de locales
viernes, 23 de febrero de 2018
comienza la nueva burbuja Inmobiliaria???
Según la secretaria de Economía y Apoyo a la Empresa número dos del Ministerio, Irene Garrido, descartaba esta mañana en un desayuno organizado por Executive Forum la existencia de encontrarnos en el comienzo de una nuevaa burbuja inmobiliaria, ya que la subida de tipos refleja más una normalización de la política monetaria que una percepción del crédito que tenga cada economía.martes, 20 de febrero de 2018
El Deposito de Alquiler
![]() |
¿Qué es?
Un depósito de alquiler es el dinero que el dueño le solicita cuando llega a la vivienda. El dueño puede usar ese dinero para cubrir cualquier cuota de alquiler que no haya sido pagada o los daños ocasionados por el inquilino a la propiedad. Usted no puede usar el depósito de alquiler para pagar el alquiler del último mes de alquiler.
Usted debe pagos de alquiler o ha dañado el inmueble, el dueño puede deducir esos gastos del depósito de alquiler. Si Usted debe más dinero al dueño de la cantidad del depósito de alquiler, él puede demandarlo en los tribunales.
¿Pago de intereses cuando me devuelva el depósito de alquiler?
No, a menos que haya un acuerdo entre Ustedes.
¿Retención del depósito de alquiler por deterioros normales?
No, el dueño no puede retener el depósito de alquiler por deterioros normales a la propiedad. Ejemplos de deterioros normales son:
- Una alfombra muy usada o rayada.
- Pintura descascarada en las paredes
- Pulir del piso de madera se desgasta.
- Pintura desteñida o deslustrada
El dueño si puede deducir del depósito de alquiler el costo de reparación de daños que están más allá del deterioro normal. Ejemplos:
- ventanas rotas
- hoyos en las paredes
- dejando basura acumulada u otros artículos que se supone que tendría que sacar de la vivienda o apartamento deshabitado por el inquilino.
- dejar el apartamento tan sucio que no es saludable o no es seguro.
¿Periodo de devolución del depósito de alquiler?
El dueño debe devolverle la cantidad completa del depósito de alquiler o enviarle una carta diciéndole el porqué él no le devuelve la cantidad completa del depósito de alquiler. El dueño debe devolverle el depósito de alquiler o enviarle una carta dentro de los 30 días para devolver el depósito de alquiler. Este es el límite legal.
No me devuelve el depósito de alquiler ¿Qué hago?
- Póngase en contacto con el dueño, y pídale que le devuelva el depósito de alquiler.
- Si el período de 30 días ha pasado y Usted todavía no tiene el depósito de alquiler, envíele al dueño una carta pidiéndole que le devuelva el depósito dentro de 7 días. Escríbale que si el depósito no es devuelto en ese plazo, Usted tomará acción legal al respecto. El dueño debe devolver el depósito completo.
- Demande al dueño.
lunes, 19 de febrero de 2018
La compra de viviendas por extranjeros
La compra de viviendas por parte de extranjeros bate marcas en datos absolutos. El pasado año cerró con más de 61.000 operaciones, lo que supone un 13,11% del total de transacciones, según los Registradores de la Propiedad. Pese a que es un peso menor que en 2016, cuando alcanzó el 13,25%, el número de operaciones supera las casi 54.000 que se registraron ese año.
La creciente llegada de extranjeros a España no solo beneficia al turismo, sino que también impulsa al mercado de la vivienda. Durante 2017, los ciudadanos foráneos compraron más de 61.000 casas, sobre todo en las provincias de costa y las islas. Según los datos de Registradores, adquirieron el 13,11% de las viviendas que cambiaron de manos el pasado año, encabezados por británicos, franceses y alemanes.
Los británicos siguen encabezando a los extranjeros que deciden comprar casa en España, representando el 15,01% de las transacciones realizadas por los ciudadanos foráneos. La demanda extranjera siguió con franceses (8,64%), alemanes (7,77%), belgas (6,39%) y suecos (6,38%).
La creciente llegada de extranjeros a España no solo beneficia al turismo, sino que también impulsa al mercado de la vivienda. Durante 2017, los ciudadanos foráneos compraron más de 61.000 casas, sobre todo en las provincias de costa y las islas. Según los datos de Registradores, adquirieron el 13,11% de las viviendas que cambiaron de manos el pasado año, encabezados por británicos, franceses y alemanes.
Los británicos siguen encabezando a los extranjeros que deciden comprar casa en España, representando el 15,01% de las transacciones realizadas por los ciudadanos foráneos. La demanda extranjera siguió con franceses (8,64%), alemanes (7,77%), belgas (6,39%) y suecos (6,38%).
La demanda extranjera no sólo constituyó un factor relevante en la recuperación del mercado inmobiliario español, siendo uno de los principales focos de demandantes en plena crisis inmobiliaria y financiera, la demanda extranjera sigue creciendo activamente
El perfil de demandante extranjero es predominantemente de nacionalidades vinculadas a la compra de vivienda en España con fines turísticos. Este hecho se constata no sólo por el perfil de las nacionalidades cabeceras, sino también por la composición geográfica de mayor peso de demanda extranjera, focalizada en zonas costeras
La vivienda en España para los extranjeros tiene un atractivo que está marcado por el sol y la playa. Por ello, las provincias costeras, sobre todo en el mediterráneo y las islas, son las que vuelven a tener un mayor peso de las transacciones en las que los foráneos han estando inmersos.
En Madrid tenemos una importante comunidad china ubicada en el barrio de usera.
domingo, 18 de febrero de 2018
Precio Vivienda Vs Salario en España
Mientras el mercado de la vivienda se recupera a buen ritmo, el mercado laboral continua arrastrando una elevada temporalidad con salarios congelados o la baja. Un desequilibrio que eleva el esfuerzo inmobiliario de las familias.
Los datos del Banco de España indican que el precio medio de la vivienda absorbía en el tercer trimestre de 2017 hasta 7,1 años de la renta bruta media en los hogares españoles. Se trata del dato más alto desde finales de 2011, cuando era de 7,4 años,
De momento este esfuerzo sigue siendo inferior al máximo registrado en la serie histórica: nueve años de media en junio de 2007, pero a su vez está muy lejos de los niveles considerados saludables, y que se sitúan en el entorno de cuatro a cinco años de renta bruta media de los hogares españoles, según expertos consultados.
Un desajuste a vigilar El indicador crece porque los salarios no suben y los precios de las casas sí", resume el catedrático de Economía de la Universidad Pompeu Fabra, José García Montalvo. En concreto, la última estadística del INE informa de que los precios de la vivienda crecieron un 6,7% de media en el tercer trimestre de 2017, último dato disponible, mientras que el salario medio subió un 1,43% en 2017.
Los precios están subiendo de forma dispar en el territorio, pero los salarios no están creciendo en la misma proporción.
El mayor esfuerzo requerido para adquirir una vivienda medido en años de ingresos brutos anuales de los hogares necesarios para pagara una vivienda refleja un desacoplamiento entre los precios de la vivienda y el poder adquisitivo de los compradores
viernes, 16 de febrero de 2018
Inmobiliaria en Madrid
Dentro del sector inmobiliario como fuera de él, Alyves
aparece como marca pionera y referente en la figura del Agente Inmobiliario
Exclusivo en nuestro país. Esto es normal ya que fuimos los primeros en
instaurar, de una manera potente y oficial, este servicio personal en España.
Una responsabilidad que con gusto asumimos.
¿Que nos diferencia?
1º - Trato Personal - Tu Agente Inmobiliario personal es un
Agente colegiado
2º - Buscamos lo mejor para el cliente nunca nuestro
beneficio personal
3º - Confianza no obligamos a firmar nada (ni partes de
visita ni exclusividades, NADA)
4º - Seguimiento constante con especial atención a los
alquileres incluso después de realizado el alquiler seguimos siendo el punto de
contacto entre Propietario e inquilino solucionando cualquier problema los 365
días del año a cualquier hora.
5º - Gestión realizamos todos los tramites tanto en compra
como en alquiler incluso el alta de servicios o cambios de titularidad.
6º - Mejores ofertas Te buscamos los mejores productos
hipotecarios, seguros, etc.
7º - Económico – Todos nuestros servicios al precio mas bajo
del mercado. No especulamos contigo.
Contacta con nosotros:
miércoles, 14 de febrero de 2018
Seguro de hogar en pisos alquilados
El seguro de Hogar en pisos de alquiler es temato de desencuentro entre propietario e inquilino. Decidir Contratar una póliza que cubra la vivienda no es obligatorio a no ser que ésta esté hipotecada, pero es posible que alguna de las partes, quieran proteger la casa de la que son propietarios o bien en la que van a residir temporalmente. Como todas las cláusulas de un contrato de alquiler, en el tema del seguro de Hogar cuando se arrienda una vivienda la clave está en las cláusulas por las que se realice el mismo. Éstas pueden determinar quién es el tomador de la póliza, aunque la aseguración dependerá de la figura que firme el contrato, ya que no contratará la misma póliza el propietario que el inquilino.
¿Quién contrata el seguro? ¿El inquilino o el propietario?
La necesidad de asegurar las instalaciones del domicilio, las paredes o los suelos, entre otras partes de la estructura (contenido) suele recaer en el propio dueño del piso, sin embargo, cuando se habla de los electrodomésticos, los muebles u otros objetos que se encuentren en el mismo (contenido), la cosa cambia. Y también lo hace en cuanto a la responsabilidad civil se refiere.
¿Quién contrata el seguro de Hogar para el continente?
El seguro de Hogar para el continente cubre la estructura y construcción de la vivienda, por lo que, el propietario no está obligado a contratarlo, a no ser que esté hipotecada, aunque sí es recomendable hacerlo. En este caso el inquilino está exento de contratar la póliza, puesto que lo que cubre es la propiedad en sí, sus instalaciones, suelos, techos o paredes, entre otros elementos.
Contratar un seguro de Hogar para una vivienda en alquiler
En términos generales, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos determina que es deber del arrendador realizar las reparaciones necesarias para mantener las condiciones de habitabilidad de la vivienda a no ser que éstas hayan sido provocadas por culpa de una acción del inquilino. Así, se podría decir que la contratación del seguro de Hogar corre a cuenta del dueño de la casa porque la protección de la misma es cosa suya. Y no sólo por ley, sino que al fin y al cabo a quien le interesa que la vivienda esté en perfectas condiciones es a su dueño.
Sin embargo, el seguro de Hogar, en sus distintas modalidades, puede cubrir la responsabilidad civil, el continente y el contenido, y es aquí donde vuelve el dilema. Si bien es cierto que el propietario del domicilio es el interesado en contratar este tipo de pólizas para proteger su continente, es decir, la casa en sí, también es cierto que no en todos los casos verá necesario cubrir también el contenido.
Contratar un seguro de Hogar para una vivienda en alquiler
En términos generales, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos determina que es deber del arrendador realizar las reparaciones necesarias para mantener las condiciones de habitabilidad de la vivienda a no ser que éstas hayan sido provocadas por culpa de una acción del inquilino. Así, se podría decir que la contratación del seguro de Hogar corre a cuenta del dueño de la casa porque la protección de la misma es cosa suya. Y no sólo por ley, sino que al fin y al cabo a quien le interesa que la vivienda esté en perfectas condiciones es a su dueño.
El caso del contenido en los pisos de alquiler es distinto al del continente. Mientras que en este último el interesado era el propietario, el seguro de Hogar para el contenido puede ser útil para ambas partes del arrendamiento.
El inquilino del piso de alquiler
Por otro lado, el inquilino asegurará los daños que pueda sufrir el contenido que se encuentra en el piso de alquiler y sea de su propiedad. Libros, ropa, aparatos electrónicos, muebles… cualquier propiedad del arrendatario puede protegerse.
El propietario de la vivienda
Si el arrendador alquila la vivienda amueblada, aunque sea en parte, puede resultarle muy interesante contratar un seguro de Hogar para cubrir su contenido. La cocina, los muebles del salón, o incluso la televisión, si es que está incluida en el alquiler, se pueden proteger con un seguro de Hogar aunque el piso sea de alquiler por si acaso se producen daños en los mismos que no sean achacables al inquilino. Eso sí, es necesario avisar a la aseguradora de que la persona que va a residir en la casa no es el propietario.
Responsabilidad Civil de la vivienda
Caso distinto es el de la Responsabilidad Civil contemplada en el seguro de Hogar de los pisos en alquiler. Mientras que en cuanto al contenido y continente cada cual protege sus pertenencias, y por lo tanto no se asegura 2 veces lo mismo, en la RC sí se hace. Los daños a terceros se aseguran doblemente.
RC del inquilino del piso en alquiler
Sin embargo, no sólo el propietario de la vivienda en alquiler debe contratar una póliza de RC, sino que también tiene que hacerlo el inquilino si no quiere tener que hacer frente a los costes derivados de daños a terceros. Y es que aunque los daños accidentales estén cubiertos por un seguro de Hogar contratado por el propio dueño, los ocasionados como consecuencia de una acción accidental suya no lo estarán, ya que la póliza de la casa sólo cubre al tomador del seguro. Es decir, que el inquilino debería contar con una póliza de RC para el piso que tiene en alquiler que cubra posibles accidentes como dejarse encendido un cigarro y causar un incendio o un grifo que provoque una inundación y cree humedades a los vecinos.
RC del propietario que alquila la vivienda
Que el dueño del piso contrate un seguro de Responsabilidad Civil hará que esté protegido frente a los posibles daños que la casa pueda causar a terceros sin que haya sido consecuencia de una acción de la persona que resida en su vivienda. Así, si se produce una rotura de tuberías, un cortocircuito, o se cae un trozo de la fachada, el tomador del seguro de Hogar estará protegido y no tendrá que hacer frente a los posibles gastos derivados del siniestro.
Asegurar el riesgo del alquiler
Por otro lado se encuentran los seguros que garantizan el propio alquiler. Este tipo de pólizas son contratadas por los propietarios, como pólizas individuales o como cobertura de un seguro de Hogar, y pueden garantizar el cobro de las mensualidades acordadas.
En el caso de que la persona que reside en la vivienda no cuente con un seguro de este tipo y cause daños a terceros será la póliza del dueño la que haga frente a las indemnizaciones, pero luego puede reclamárselas al inquilino.
Contrata un seguro de Hogar para un piso de alquiler
Seas propietario de una vivienda en alquiler o bien el inquilino de una de ellas, contratar un seguro de Hogar puede ser conveniente para ti. Si te encuentras en el primer caso te proporcionará la tranquilidad de cubrir riesgos básicos de continente, el contenido, la RC e incluso el impago del alquiler, pero si eres el arrendatario tus bienes personales y responsabilidad frente a terceros también estarán garantizados.
Estas pólizas pueden cubrir el impago del alquiler, pero también los actos vandálicos que cause el inquilino en el piso de alquiler, la defensa jurídica del arrendador, la sustitución de la cerradura y las llaves.
Los seguros de Hogar ofrecen un sinfín de posibilidades para que cada usuario pueda decidir qué quiere proteger y en qué medida. Por eso, comparar coberturas y precios es la mejor manera de contratar el seguro de Hogar que necesitas
Ayudas para la vivienda 2018
El ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, ha asegurado que las ayudas previstas en el Plan de Vivienda 2018-2021, aún pendiente de desarrollo normativo, tendrán carácter retroactivo con fecha 1 de enero de 2018.
El anterior plan estatal de vivienda fue diseñado para el periodo 2013-2016 aunque las ayudas se prorrogaron hasta finales de 2017 mientras se aprobaba el nuevo plan.
"El Gobierno está poniendo en marcha el Plan de Vivienda 2018-2021 con gran esfuerzo, intentado arrancar el máximo consenso (...), lo que lleva su tiempo, pero es un tiempo bien empleado", ha asegurado el ministro durante su intervención en la sesión de control al Gobierno en el Congreso a preguntas del grupo socialista.
El plan, presentado en mayo del año pasado, ha superado ya el trámite de audiencia, ha señalado De la Serna, quien ha apuntado que en este proceso se han incorporado más del 50% de las s
ugerencias planeadas por autonomías, ayuntamientos y profesionales.
ugerencias planeadas por autonomías, ayuntamientos y profesionales.
Finalizado el trámite de audiencia, se elevará a Consejo de Ministros el real decreto que lo desarrollará para su aprobación.
Posteriormente, en la primera quincena del mes de marzo, se convocará la Conferencia Sectorial y, a partir de ahí, se celebrarán los correspondientes convenios con las autonomías, ha afirmado el ministro de Fomento, ha apuntado.
"El plan introduce numerosos medidas de acuerdo con las comunidades autónomas para agilizar la puesta en marcha de las ayudas", según el ministro, quien ha subrayado que, además de entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, tendrá carácter retroactivo a 1 de enero de 2018 "por lo que no hay ningún problema en la prestación de esas ayudas".
yudas para jóvenes
Por su parte, la diputada socialista Mar Rominguera Salazar ha recordado al ministro su promesa de que el Plan de Vivienda estaría aprobado el 1 de enero y ha asegurado que su "desidia y pereza" ha dejado desamparadas a más de 108.000 familias que dependen de las ayudas para la compra o alquiler de una vivienda.
"Con la gente no se juega y exigimos en nombre de esas familias que el real decreto se apruebe cuanto antes y que las ayudas sean retroactivas", ha aseverado la representante del Grupo Socialista.
El plan presentado en mayo contemplaba ayudas de hasta 10.800 euros para facilitare a los jóvenes la compra de una vivienda, así como ayudas al alquiler y las rehabilitación y que las Comunidades Autónomas lo confinancien al 30%.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)




