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viernes, 3 de junio de 2016

Declarar el alquiler

Actualmente existe una reducción del 60% de los rendimientos netos obtenidos por los pisos alquilados, lo que hace muy atractiva la tributación de los alquileres

¿Y si Hacienda detecta el alquiler sin declarar?

Si a pesar de todo el contribuyente que tiene un inmueble alquilado como arrendador o propietario no incluye el rendimiento generado por dicho alquiler en su autoliquidación de IRPF, se expone a que la Administración Tributaria lo detecte.
En ese caso Hacienda le enviará una propuesta de liquidación (paralela), en la que se le incluyen las rentas que no ha declarado, saliendo por tanto un resultado distinto, que normalmente suele ser menos a devolver, o bien más a pagar.

Sanción de entre el 50% y el 150% de lo no declarado

Además de la liquidación, la Administración Tributaria puede sancionar al contribuyente si entiende que la actuación llevada a cabo no ha estado dentro de los límites legales y está orientada a defraudar a la Administración. Así, por un lado estará obligado a pagar los importes que en su día no declaró y por otro deberá enfrentar la sanción en caso de que se le aplique.
Desde Legálitas aseguran que el importe de una sanción de este tipo puede oscilar entre el 50% y el 150% de lo que se ha dejado de declarar, en función de si Hacienda califica el 'olvido' como leve, grave o muy grave. A su vez establece reducciones en función de si se reclama o no, y en función de que se efectúe el pago en los plazos estipulados en la normativa.
Desde Legálitas recomiendan que se declaren los alquileres siempre ya que el control de la Administración Tributaria es cada vez más detallado y la mayoría de los casos acaban en sanción.

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