El contrato de arrendamiento:
Sujeción a la Ley de Arrendamientos Urbanos Los contratos de arrendamiento de viviendas protegidas se someterán a lo estipulado en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Cualquier cláusula introducida en el contrato, incluidas las de carácter obligatorio, no podrá ser contraria a esta ley. En aplicación de la Ley 29/1994, modificada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de
medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, la duración de los contratos de arrendamiento que se celebren a partir del 6 de junio de 2013 se regula por las siguientes estipulaciones:
- La duración será la que libremente acuerden las partes. Si la duración pactada es inferior a 3 años, o si en el contrato no se estipula un plazo de duración específico (en cuyo caso se entenderá celebrado por un año), se prorrogará hasta alcanzar los 3 años, a no ser que el inquilino manifieste su voluntad de no renovación (siempre que éste avise al propietario con un mínimo de treinta días de antelación a la fecha de vencimiento del contrato).
- No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunique al arrendatario, con una antelación mínima de 2 meses, que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial (sin que sea necesario que se haya hecho constar en el contrato de arrendamiento). El arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
- Una vez transcurrido el plazo de 3 años, y si ninguna de las partes hubiesenotificado a la otra, al menos con treinta días de antelación su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará durante un año más.
Cláusulas obligatorias
Los contratos de arrendamiento de viviendas protegidas se acompañan de cláusulas de carácter obligatorio para aclarar aspectos del acuerdo. Estas cláusulas, no podrán ser nunca contrarias a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
En los contratos de arrendamiento que tengan por objeto viviendas protegidas y que son otorgadas por sus propietarios, es decir, en segunda disposición, deberá consignarse expresamente:
- Que la vivienda objeto de transacción está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de Viviendas Protegidas y, por consiguiente, que las condiciones de utilización serán las señaladas en la calificación definitiva, no excediendo los precios de renta de los límites establecidos.
- Que el arrendador se obliga a poner a disposición del arrendatario un ejemplar del contrato, debidamente visado por la Consejería competente en materia de vivienda.
- Que el subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato.
- Que, para el caso en que expresamente se pacte la revisión de la renta, dicha revisión se llevará a cabo anualmente y en una cuantía en ningún caso superior a la que resulte de la aplicación un porcentaje equivalente a la variación porcentual experimentada en ese período por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
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