El vendedor puede repercutir una parte del IBI al comprador
En los casos en que las partes que realizan una compraventa de vivienda no realicen un pacto en contrario en el contrato suscrito, es el vendedor el responsable de abonar el recibo del impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), aunque podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical en el ejercicio y por el tiempo que lo sea.
Así, lo establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de junio de 2016, que determina que el hecho imponible del IBI es la propiedad del inmueble -artículo 61 de la Ley de Haciendas Locales (LHL)- y el sujeto pasivo será el propietario que lo sea en el momento del devengo -artículo 63-, ya que éste coincide con el primer día del año natural (artículo 75).
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