Podemos reclamar casi todos los gastos
Según la sentencia del Supremo 705/215 de 23 de diciembre de 2015, podemos reclamar los gastos de hipoteca que aparecen a continuación:
Factura de la notaría correspondiente a la Escritura de Préstamo Hipotecario.
Gastos de tasación de la vivienda.
Factura del registro de propiedad por la inscripción de la Hipoteca.
Impuesto de actos jurídicos documentados al que se encuentre sujeta y no exenta la Escritura de Préstamo Hipotecario.
Gastos de gestoría, siempre y cuando su intervención se haya impuesto por el banco.
Según algunos cálculos, la cantidad a recuperar puede oscilar entre 3.000 y 10.000 euros. Recientes sentencias de juzgados de Las Palmas de Gran Canaria, Vitoria-Gasteiz, o San Sebastián han condenado a varias entidades bancarias a devolver cantidades que van desde los 1.500 a los 3.900 euros, al tiempo que obligaban a las entidades a pagar las costas del proceso.
Al fijarse los montos recuperados por encima de los 3.000 euros netos, resulta más que interesante ponernos en manos de un abogado que nos lleve el caso. Nosotros nos limitaremos aportar la documentación y seguir sus consejos.
Hasta diciembre de 2015, la liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) -que es un gravamen que se aplica a los actos formalizados en documentos públicos, inscribibles y con cuantía economía como es el caso de las compraventas de viviendas y las hipotecas- corría a cuenta nuestra.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo dictaminó que debía ser el banco el que pagara esta tasa. El importe de la misma -que se calcula en base, entre otros factores, a la cuantía de la hipoteca- suele ser la parte más grande de los gastos de formalización, por lo que llegar a un a acuerdo para su devolución, o conseguir una sentencia favorable a la misma, puede subir significativamente el monto recuperado.
La devolución del IAJD es una baza que hasta ahora las entidades financieras luchaban a brazo partido, ya fuera en las negociaciones o en los juzgados, pero últimamente existe un creciente aluvión de sentencias que dictaminan a favor del cliente, según nos aseguran en Arriaga Asociados. Por lo tanto, estamos en un momento favorable para recuperar nuestro dinero.
Inicialmente se fijó un límite de cinco años desde la extinción de la hipoteca para poder reclamar los gastos de formalización. Pero según los términos del artículo 8 de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se trata de una vulneración de nuestros derechos, por lo que la reclamación no prescribe.
Por lo tanto, puede ser reclamada aunque, por ejemplo, hubiéramos cerrado nuestra hipoteca en 1999. En el caso de que la entidad financiera que en su día nos prestó el dinero ya no exista, sería su posterior comprador, o el resultante de su fusión, el responsable final de devolvernos el dinero.
No hay comentarios:
Publicar un comentario