Inmobiliaria Alyves alquiler y venta de pisos. Alquilers baratos en madrid. Alquiler de piso en Madrid. Venta de pisos baratos en Madrid. Venta de vivienda en Madrid. Alquiler piso. Inmobiliaria alquiler seguro Madrid. alquileres en. Alquiler de local en madrid. Locales en alquiler. Bancos. Embargos. Alquiler y venta de locales

miércoles, 14 de febrero de 2018

Seguro de hogar en pisos alquilados

El seguro de Hogar en pisos de alquiler es temato de desencuentro entre propietario e inquilino. Decidir Contratar una póliza que cubra la vivienda no es obligatorio a no ser que ésta esté hipotecada, pero es posible que alguna de las partes, quieran proteger la casa de la que son propietarios o bien en la que van a residir temporalmente. Como todas las cláusulas de un contrato de alquiler, en el tema del seguro de Hogar cuando se arrienda una vivienda la clave está en las cláusulas por las que se realice el mismo. Éstas pueden determinar quién es el tomador de la póliza, aunque la aseguración dependerá de la figura que firme el contrato, ya que no contratará la misma póliza el propietario que el inquilino.

¿Quién contrata el seguro? ¿El inquilino o el propietario?
La necesidad de asegurar las instalaciones del domicilio, las paredes o los suelos, entre otras partes de la estructura (contenido) suele recaer en el propio dueño del piso, sin embargo, cuando se habla de los electrodomésticos, los muebles u otros objetos que se encuentren en el mismo (contenido), la cosa cambia. Y también lo hace en cuanto a la responsabilidad civil se refiere.

¿Quién contrata el seguro de Hogar para el continente?
El seguro de Hogar para el continente cubre la estructura y construcción de la vivienda, por lo que, el propietario no está obligado a contratarlo, a no ser que esté hipotecada, aunque sí es recomendable hacerlo. En este caso el inquilino está exento de contratar la póliza, puesto que lo que cubre es la propiedad en sí, sus instalaciones, suelos, techos o paredes, entre otros elementos.

Contratar un seguro de Hogar para una vivienda en alquiler
En términos generales, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos determina que es deber del arrendador realizar las reparaciones necesarias para mantener las condiciones de habitabilidad de la vivienda a no ser que éstas hayan sido provocadas por culpa de una acción del inquilino. Así, se podría decir que la contratación del seguro de Hogar corre a cuenta del dueño de la casa porque la protección de la misma es cosa suya. Y no sólo por ley, sino que al fin y al cabo a quien le interesa que la vivienda esté en perfectas condiciones es a su dueño.

Sin embargo, el seguro de Hogar, en sus distintas modalidades, puede cubrir la responsabilidad civil, el continente y el contenido, y es aquí donde vuelve el dilema. Si bien es cierto que el propietario del domicilio es el interesado en contratar este tipo de pólizas para proteger su continente, es decir, la casa en sí, también es cierto que no en todos los casos verá necesario cubrir también el contenido.

Contratar un seguro de Hogar para una vivienda en alquiler
En términos generales, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos determina que es deber del arrendador realizar las reparaciones necesarias para mantener las condiciones de habitabilidad de la vivienda a no ser que éstas hayan sido provocadas por culpa de una acción del inquilino. Así, se podría decir que la contratación del seguro de Hogar corre a cuenta del dueño de la casa porque la protección de la misma es cosa suya. Y no sólo por ley, sino que al fin y al cabo a quien le interesa que la vivienda esté en perfectas condiciones es a su dueño.


¿Y el seguro del contenido del piso de alquiler?
El caso del contenido en los pisos de alquiler es distinto al del continente. Mientras que en este último el interesado era el propietario, el seguro de Hogar para el contenido puede ser útil para ambas partes del arrendamiento.

El inquilino del piso de alquiler
Por otro lado, el inquilino asegurará los daños que pueda sufrir el contenido que se encuentra en el piso de alquiler y sea de su propiedad. Libros, ropa, aparatos electrónicos, muebles… cualquier propiedad del arrendatario puede protegerse.
El propietario de la vivienda

Si el arrendador alquila la vivienda amueblada, aunque sea en parte, puede resultarle muy interesante contratar un seguro de Hogar para cubrir su contenido. La cocina, los muebles del salón, o incluso la televisión, si es que está incluida en el alquiler, se pueden proteger con un seguro de Hogar aunque el piso sea de alquiler por si acaso se producen daños en los mismos que no sean achacables al inquilino. Eso sí, es necesario avisar a la aseguradora de que la persona que va a residir en la casa no es el propietario.


Responsabilidad Civil de la vivienda
Caso distinto es el de la Responsabilidad Civil contemplada en el seguro de Hogar de los pisos en alquiler. Mientras que en cuanto al contenido y continente cada cual protege sus pertenencias, y por lo tanto no se asegura 2 veces lo mismo, en la RC sí se hace. Los daños a terceros se aseguran doblemente.

RC del inquilino del piso en alquiler
Sin embargo, no sólo el propietario de la vivienda en alquiler debe contratar una póliza de RC, sino que también tiene que hacerlo el inquilino si no quiere tener que hacer frente a los costes derivados de daños a terceros. Y es que aunque los daños accidentales estén cubiertos por un seguro de Hogar contratado por el propio dueño, los ocasionados como consecuencia de una acción accidental suya no lo estarán, ya que la póliza de la casa sólo cubre al tomador del seguro. Es decir, que el inquilino debería contar con una póliza de RC para el piso que tiene en alquiler que cubra posibles accidentes como dejarse encendido un cigarro y causar un incendio o un grifo que provoque una inundación y cree humedades a los vecinos.

RC del propietario que alquila la vivienda
Que el dueño del piso contrate un seguro de Responsabilidad Civil hará que esté protegido frente a los posibles daños que la casa pueda causar a terceros sin que haya sido consecuencia de una acción de la persona que resida en su vivienda. Así, si se produce una rotura de tuberías, un cortocircuito, o se cae un trozo de la fachada, el tomador del seguro de Hogar estará protegido y no tendrá que hacer frente a los posibles gastos derivados del siniestro.

Asegurar el riesgo del alquiler
Por otro lado se encuentran los seguros que garantizan el propio alquiler. Este tipo de pólizas son contratadas por los propietarios, como pólizas individuales o como cobertura de un seguro de Hogar, y pueden garantizar el cobro de las mensualidades acordadas.

En el caso de que la persona que reside en la vivienda no cuente con un seguro de este tipo y cause daños a terceros será la póliza del dueño la que haga frente a las indemnizaciones, pero luego puede reclamárselas al inquilino.

Contrata un seguro de Hogar para un piso de alquiler


Seas propietario de una vivienda en alquiler o bien el inquilino de una de ellas, contratar un seguro de Hogar puede ser conveniente para ti. Si te encuentras en el primer caso te proporcionará la tranquilidad de cubrir riesgos básicos de continente, el contenido, la RC e incluso el impago del alquiler, pero si eres el arrendatario tus bienes personales y responsabilidad frente a terceros también estarán garantizados.

Estas pólizas pueden cubrir el impago del alquiler, pero también los actos vandálicos que cause el inquilino en el piso de alquiler, la defensa jurídica del arrendador, la sustitución de la cerradura y las llaves.

Los seguros de Hogar ofrecen un sinfín de posibilidades para que cada usuario pueda decidir qué quiere proteger y en qué medida. Por eso, comparar coberturas y precios es la mejor manera de contratar el seguro de Hogar que necesitas

No hay comentarios:

Publicar un comentario