El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha asegurado que el Gobierno está buscando una “alternativa extrajudicial” para que los cerca de millón y medio de afectados por las cláusulas suelo puedan llegar a un acuerdo con los bancos sin necesidad de acudir a los tribunales. Ha añadido que quieren evitar “dilaciones” en la devolución del dinero cobrado de más por la banca desde la firma de la hipoteca.
En una jornada sobre responsabilidad penal Catalá ha recordado que cada año se presentan un total de millón y medio de asuntos en los juzgados, por lo que, si todos los afectados acudiesen a los tribunales, este número de causas judiciales se duplicaría. Según cifras que maneja el Banco de España hay cerca de millón y medio de afectados por esta cláusula abusiva.
Así, Catalá ha asegurado que desde el Ministerio de Justicia se está trabajando para encontrar una "respuesta ágil y rápida" para todos los afectados que satisfaga sus demandas y necesidades sin necesidad de saturar el sistema judicial.
Recordamos que El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dio el pasado 21 de diciembre la razón a los afectados por las cláusulas suelo al establecer la retroactividad total en la devolución de lo cobrado de más por las cláusulas suelo de los contratos hipotecarios.
El tribunal europeo argumenta su decisión señalando que la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos hipotecarios es incompatible con el Derecho de la Unión Europea, ya que la directiva europea establece que las cláusulas abusivas no vincularán a los consumidores.
Es decir, considera que la consecuencia de que se dictamine abusiva la cláusula suelo es el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el hipotecado de no haber existido dicha cláusula. Así, avala la retroactividad total.
Estas cláusulas prevén que, aunque el tipo de interés se sitúe por debajo de un determinado umbral (“suelo”) fijado en el contrato, el consumidor seguirá pagando unos intereses mínimos que equivalen a ese umbral y sin que le resulte aplicable un tipo inferior al mismo.
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