El vencimiento anticipado de la hipoteca: otra cláusula abusiva que se vuelve contra la banca
La importantísima sentencia del pasado 21 de diciembre del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tiene un contenido que no se limita a la denominada “retroactividad total de la cláusula suelo”, por la que las entidades habrán de devolver las cantidades totales abonadas por los consumidores en aplicación de dicha cláusula declarada como abusiva, y por tanto, a todas luces nula, debiendo de ser expulsada o eliminada del contrato.
¿Qué es la cláusula de vencimiento anticipado?
Es aquella cláusula que se encuentra plasmada en el préstamo hipotecario, y que permite al prestamista (ya sea particular, banco o entidad financiera), dar por vencida la totalidad de la deuda o préstamo, con anterioridad al plazo acordado para su devolución, en el momento en que el deudor incumple su obligación de pago de parte del capital o de los intereses del préstamo.
Es decir, es nada más y nada menos, que la única cláusula contenida en el contrato de hipoteca, que permite, ante el impago de una parte de la deuda, interponer el tan temido procedimiento de ejecución hipotecaria. En muchas hipotecas, por no decir en todas aquellas celebradas con anterioridad a la Ley 2/2013 de 14 de mayo por la que se hizo una “leve” reforma en materia hipotecaria, la cláusula de vencimiento anticipado establece que, el impago de una sola cuota faculta al prestamista para dar por vencido el préstamo y exigir la devolución de la totalidad, a través precisamente del procedimiento de ejecución hipotecaria.
¿Qué dijo, qué ha dicho y qué puede decir al respecto el TJUE?
La sentencia del TJUE del denominado caso Aziz (un obrero marroquí expulsado de su casa de Martorell hace unos años) creó un precedente importante al declarar contrario al Derecho de la Unión Europea la normativa española que impide al juez suspender una ejecución hipotecaria en marcha cuando debe conocer si hay cláusula abusiva.
El Auto dictado posteriormente por dicho Tribunal de fecha 11 de junio de 2015 establece que los Jueces españoles, si consideran la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado como abusiva, incluso aunque dicha cláusula no haya llegado a aplicarse, el Juez español debe desplegar todas las consecuencias de dicha declaración, que no es otra que la expulsión o eliminación de dicha cláusula del contrato.
Literalmente dice dicho Auto: “los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, a fin de que ésta no produzca efectos vinculantes para el consumidor, sin estar facultados para modificar el contenido de la misma”.
Sin embargo, nuestro Tribunal Supremo, en sentencia dictada el 23 de Diciembre de 2015, precisa y modera la declaración de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, en el sentido de que no será nula si hay un incumplimiento flagrante por parte del deudor-consumidor. Es decir, declara lo expresamente prohibido por el TJUE.
Sin embargo, nuevamente, y con fecha de 17 de Marzo de 2016, el TJUE ha vuelto a reiterar, mediante Auto, lo ya establecido en el de 11 de Junio de 2015, manteniendo una doctrina abiertamente contraria a la establecida por el Tribunal Supremo.
El colofón, por no decir el “broche final”, puesto que nos falta todavía esa sentencia que en breve dictará el TJUE sobre el vencimiento anticipado, lo ha puesto la sentencia del pasado 21 de Diciembre, que no solamente trata sobre los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo, sino sobre cuáles son los efectos que se han de desplegar cuando es declarada abusiva una cláusula, y en todo caso, quién puede limitar estos efectos.
Con contundencia responde el TJUE a dichas cuestiones:
¿Cuáles son los efectos que se han de desplegar cuando una cláusula de cualquier contrato celebrado con consumidores es declarada abusiva por un juez nacional?
“Incumbe al juez nacional, pura y simplemente, dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, sin estar facultado para modificar su contenido”. Con tal suerte que “declarada una cláusula como abusiva, significa que nunca ha existido”.
¿Se pueden limitar o moderar los efectos de inexistencia de una cláusula declarada como abusiva? Y de ser así, ¿Quién puede proceder a limitarlos o moderarlos?
Pues a esta pregunta también responde el Tribunal de Justicia sin que la contestación se preste a ninguna ambigüedad: “El Tribunal de Justicia es el único que puede decidir acerca de las limitaciones que haya de aplicarse a la interpretación que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión”.
Con estos antecedentes, me resulta francamente complicado tan siquiera imaginar que la sentencia que se dictará próximamente en referencia a la posible moderación de la cláusula de vencimiento anticipado coincida en algo a la doctrina sentada por nuestro Alto Tribunal en su sentencia de 23 de diciembre de 2015.
¿Qué consecuencias tendría que el TJUE negara la moderación establecida por el TS en la cláusula de vencimiento anticipado?
Pues nada más y nada menos que, declarada abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, el procedimiento de ejecución hipotecaria también habrá de ser declarado nulo e inexistente, quedándole como única opción al prestamista, la reclamación de lo que le adeuden por un procedimiento más garantista, con verdadera contradicción entre las partes, y cuya clase habría de ser determinada dependiendo de la cuantía a reclamar.
En definitiva, de seguir el TJUE en su línea ya establecida nos encontraremos con un nuevo varapalo para nuestros legisladores, para la Banca y para la seguridad jurídica que obligadamente nos deben ofrecer nuestros Tribunales.
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