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miércoles, 11 de enero de 2017

Dación en pago

Un fallo del Juzgado Mercantil de Barcelona amenaza con desestabilizar el sistema de ejecución de hipotecas. La ley prevé que, si el cliente del banco no puede afrontar su deuda, entregue la vivienda a la entidad. Ésta la subastará y, en el probable caso de que la puja quede desierta, el banco puede adjudicarse el 60% de su valor y reclamar al cliente que responda del resto de la deuda con sus bienes presentes y futuros. Esa obligación se deriva de la cláusula de responsabilidad personal universal, que las hipotecas contienen.

El magistrado Ruiz de Lara, sin embargo, anula esa disposición en el caso que juzga y dictamina que el banco debe conformarse con la entrega de la vivienda, sin posibilidad de reclamar nada más. La eliminación en sí misma presenta claroscuros. La cláusula de responsabilidad es plenamente legal, según el Código Civil.

Es cierto que la ley permite que se limite su alcance, mediante acuerdo entre el banco y el cliente, hasta el punto de anularla y establecer una dación en pago sensu stricto, pero no hubo ningún pacto en este caso. Pese a todo, el juez obvia ese hecho e impone la anulación total de la cláusula. Sus argumentos para proceder así siembran todavía más inseguridad.

No en vano explica que esa disposición no se expuso con claridad al cliente, sin determinar cómo habría que proceder para ganar en transparencia (la lectura del documento ante notario ya no basta). Se sienta así un peligroso precedente, en la medida en que toda disposición contractual de una hipoteca, ya no sólo las cláusulas suelo, es susceptible de impugnarse ante un juez. Este escenario genera una grave incertidumbre para clientes y bancos, que forzará a estos últimos a restringir fuertemente la concesión de esta clase de préstamos.


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